1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://andrermzoe.blog-ezine.com/36323808/la-mejor-parte-de-riesgo-psicosocial