1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el https://riesgoslaborales17383.blogvivi.com/34820048/examine-este-informe-sobre-seguridad-industrial