Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. A modo de resumen, a continuación https://examen-de-licencia-de-con38258.link4blogs.com/55661525/not-known-details-about-foto-del-carné-de-conducir-español